Economía · · publicada · edición del jueves 8

Ganancias 2025: postergan la presentación hasta el 30 de octubre pero no el pago del saldo

ARCA oficializó un nuevo aplazamiento para entregar las declaraciones juradas de personas humanas tras las modificaciones legales recientes.

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Lo central · para leer en 30 segundos

  • La entrega de declaraciones juradas de Ganancias de 2025 podrá realizarse de manera excepcional hasta el 30 de octubre.
  • El beneficio abarca a personas humanas y sucesiones indivisas, bajo el régimen general o la modalidad simplificada.
  • El plazo para abonar el saldo final del tributo se mantiene vencido desde el pasado 27 de julio.
  • La prórroga obedece a las adecuaciones requeridas por la ley de Inocencia Fiscal II y reclamos profesionales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó este jueves hasta el 30 de octubre la fecha límite para ingresar las declaraciones juradas de Ganancias del período 2025. La medida fue formalizada por medio de la Resolución 5911/2026 general, difundida en el Boletín Oficial con la rúbrica de su titular, Andrés Edgardo Vázquez. El beneficio alcanza a individuos y a sucesiones indivisas, tanto si tributen bajo el régimen general o dentro de la declaración jurada simplificada.

La postergación sustituye el vencimiento previo del 13 de octubre y representa la cuarta modificación aplicada al calendario del ejercicio. Desde el ente tributario fundamentaron la decisión en la necesidad de ordenar la administración impositiva tras la sanción de la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, aprobada el 17 de septiembre. Las nuevas pautas legales inciden de forma directa sobre la liquidación del gravamen, lo cual obligaba a brindar un margen adicional a los contribuyentes para liquidar sus cuentas.

El reclamo de los profesionales

La medida también recogió los insistentes reclamos de los consejos y entidades que agrupan a profesionales en ciencias económicas. Los estudios contables solicitaban tiempo extra para analizar la conveniencia de optar por el régimen simplificado o el general, ante la incertidumbre regulatoria y la falta de precisiones previas.

Para concretar el trámite, los contribuyentes deben ingresar con clave fiscal al servicio web de la agencia y cargar la información correspondiente a ingresos, gastos y deducciones. No obstante, la resolución mantuvo inalterable la fecha para el ingreso del saldo resultante del impuesto, cuyo plazo concluyó el 27 de julio pasado. Esta disparidad generó reparos en el sector tributario por el desacople existente entre la obligación de pagar y la de reportar los datos definitivos ante el fisco.

Otros ajustes del calendario

En forma complementaria, la normativa oficial postergó al 16 de noviembre la ejecución sistémica encargada de otorgar la condición de pequeño contribuyente, una tarea pautada originalmente para el 23 de octubre. La resolución se suma a otros cambios operativos recientes impulsados por el organismo recaudador, como la modernización paulatina de los aplicativos digitales para sociedades y la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos que regirá en las próximas semanas para monotributistas sociales y promovidos.

Qué dice cada medio

Infobae: Enfatizó el reclamo de los contadores ante la ley de Inocencia Fiscal II y citó advertencias del tributarista Sebastián Domínguez sobre el descalce entre el pago y la presentación.

El Cronista: Detalló las resoluciones previas que fueron postergando el cronograma y sumó las nuevas exigencias de facturación electrónica para monotributistas sociales y promovidos.

Ámbito: Puso el foco en la prórroga sistémica para pequeños contribuyentes y explicó el nuevo sistema web progresivo que reemplazará al aplicativo de Ganancias para personas jurídicas.

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TN: Aportó un instructivo paso a paso sobre cómo confeccionar la declaración jurada desde el portal web oficial de la agencia y los formularios correspondientes.

El Litoral (Santa Fe): Explicó en detalle qué es la declaración jurada, para qué sirve el cálculo del saldo exacto y las penalidades o multas por omitir el trámite.

La Nueva: Subrayó en su enfoque que se trata de la cuarta prórroga establecida por el organismo fiscal durante el actual ejercicio.

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Fuentes consultadas

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  • TN
  • Ámbito
  • La Nueva
  • El Cronista
  • El Litoral (Santa Fe)
  • Infobae
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