Economía · · publicada · edición del lunes 5

Inocencia Fiscal II: el bloqueo tributario no frena inspecciones previas y fija límites a los controles

La Ley 27.826 formalizó el régimen simplificado, prorrogó las declaraciones al 13 de octubre y delimitó la protección ante ARCA.

2 medios · 2 voces· ver fuentes

Redactada con IA a partir de sus 3 notas y controlada contra ellas antes de publicarse · Cómo lo hacemos →

Lo central · para leer en 30 segundos

  • La normativa traslada el vencimiento para presentar las declaraciones juradas tributarias al próximo 13 de octubre.
  • El régimen concede presunción de exactitud sobre ejercicios pasados, pero las fiscalizaciones notificadas antes de la adhesión continuarán su curso.
  • Para impugnar, ARCA deberá probar discrepancias sobre el impuesto determinado de 2025 y no solo mediante acreditaciones bancarias.
  • El esquema busca formalizar divisas no declaradas mediante canales financieros autorizados u operaciones inmobiliarias en efectivo hasta fines de 2027.

La publicación de la Ley 27.826 formalizó la segunda etapa del programa de Inocencia Fiscal y postergó el vencimiento de las declaraciones juradas hasta el 13 de octubre. La norma amplía el régimen simplificado y define las condiciones de la presunción de exactitud, beneficio conocido como tapón o bloqueo fiscal que resguarda los ejercicios anteriores frente a eventuales inspecciones del ente recaudador.

A pesar de ese amparo, ingresar al esquema no detiene los procesos de control que ARCA hubiera notificado con anterioridad a la adhesión. Las órdenes de intervención, liquidaciones y determinaciones de oficio previas conservan plena validez. Al mismo tiempo, resta definir si esta limitación legal alcanzará también a quienes adhirieron bajo el marco normativo anterior.

El nuevo texto modifica la carga probatoria en favor de quien tributa. Para levantar la protección sobre períodos pasados, el organismo debe demostrar una inconsistencia significativa en el ejercicio base correspondiente a 2025. Según consignó El Cronista, esa diferencia ya no se calcula sobre el saldo final de la presentación, sino sobre el impuesto determinado, e incluye un piso mínimo de tolerancia.

Asimismo, el ente recaudador no podrá quebrar el bloqueo basándose únicamente en desfasajes entre los ingresos declarados y las acreditaciones bancarias o en incrementos patrimoniales no justificados. Si se notifica un ajuste, el contribuyente preserva el beneficio si rectifica y abona en quince días hábiles. En caso de que la impugnación sea revocada, ARCA dispondrá de cuarenta y cinco días hábiles para reintegrar los fondos con intereses.

La iniciativa apunta a volcar al circuito formal los dólares atesorados sin declarar, a través de herramientas reguladas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, o mediante compras inmobiliarias en efectivo hasta fines de 2027. Sin embargo, los alcances de la presunción de exactitud operan ante la recaudación nacional y se mantienen las dudas sobre su aplicación ante los fiscos provinciales.

Qué dice cada medio

Río Negro: Detalló los alcances y límites del bloqueo fiscal, los plazos de rectificación y las restricciones impuestas a ARCA para revisar ejercicios anteriores.

El Cronista: Puso el foco en el cambio técnico de la discrepancia significativa, calculada ahora sobre el impuesto determinado y con un piso mínimo.

Preguntas frecuentes

Iniciá sesión para ver la respuesta.
Iniciá sesión para ver la respuesta.

Qué la causó

Preguntale a Neutro

Recorre el mapa de las noticias: qué causó esto, qué dice cada medio y qué pasó antes. Responde con las fuentes a la vista.

Fuentes consultadas

2 medios · 2 voces

De 2 dueños distintos

  • El Cronista
  • Río Negro
Ver las 3 notasVer menos
Ver toda la edición del lunes 5 de octubre →