Economía · · publicada · edición del martes 6

A días del vencimiento de Ganancias, sigue frenada Inocencia Fiscal II y exigen una prórroga

Pese a que el Congreso la sancionó hace casi tres semanas, la ley todavía no fue promulgada y los tributaristas reclaman postergar el plazo fijado para el 13 de octubre.

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Lo central · para leer en 30 segundos

  • A una semana de la fecha límite de Ganancias, el Poder Ejecutivo aún no promulgó ni reglamentó la ley de Inocencia Fiscal II.
  • Por el feriado del próximo lunes, si la ley se promulgara este miércoles quedarían apenas tres días hábiles para confeccionar las presentaciones.
  • Los especialistas demandan una quinta extensión del cronograma para que las nuevas pautas impositivas puedan aplicarse con seguridad jurídica.
  • La norma elimina restricciones de patrimonio e ingresos para el esquema simplificado y redefine los criterios de impugnación fiscal.

La fecha límite para entregar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias opera el próximo martes 13 de octubre, pero la ley de Inocencia Fiscal II aún no fue promulgada por el Poder Ejecutivo ni publicada en el Boletín Oficial. La iniciativa fue aprobada por el Congreso el 17 de septiembre pasado y su entrada en vigor exige reglamentaciones del Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Unidad de Información Financiera (UIF) y ARCA, el organismo recaudador y aduanero.

Con el feriado del próximo lunes debido a la conmemoración del Respeto a la Diversidad Cultural, los especialistas advierten que, si la ley se promulgara este miércoles, restarían apenas tres jornadas hábiles para cumplir con el trámite. Por este motivo, tributaristas y contadores reclaman lo que representaría la quinta prórroga del calendario para el período fiscal 2025. Aunque desde ARCA evitaron confirmar una nueva postergación, en el sector señalan que la falta de publicación responde a la complejidad técnica de las resoluciones pendientes, como el plazo de 15 días hábiles que requiere la UIF para definir los montos exteriorizables.

El pago del tributo se concretó el 27 de julio para no perjudicar los ingresos del Estado, pero los contribuyentes precisan las normas complementarias para resolver su encuadre. La nueva legislación suprime los techos de ingresos fijados en 1.000 millones de pesos y de patrimonio de 10.000 millones para incorporarse al Régimen Simplificado de Ganancias, lo que ensanchará el universo de aportantes más allá de los 423.000 inscriptos registrados hasta el momento.

El texto también reformula la pauta de discrepancia significativa, mecanismo que habilita al organismo recaudador a cuestionar las declaraciones y dar de baja la protección fiscal. Ese margen de tolerancia del 15% pasará a calcularse sobre el tributo determinado y no sobre el saldo final a ingresar. A su vez, la carga probatoria ante eventuales inconsistencias recaerá sobre el fisco, con el propósito de otorgar garantías a quienes declaren tenencias no registradas, beneficio del cual quedaron marginados los funcionarios públicos de los últimos cinco años.

Qué dice cada medio

La Nación: Puso el acento en la falta de confirmación de ARCA sobre una nueva postergación, el plazo de 15 días hábiles que demandará la UIF y la cifra de más de 423.000 inscriptos alcanzados hasta ahora.

iProfesional: Detalló las modificaciones técnicas de la ley, en particular la nueva base de cálculo para la discrepancia significativa, los requisitos para grandes contribuyentes y el veto a los funcionarios.

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