Política · · publicada · edición del viernes 9

Vuelco judicial: la Corte tucumana liberó a los agentes condenados por el tiro fatal a Facundo Ferreira

El máximo tribunal provincial revocó las penas de hasta 20 años de prisión y consideró que los uniformados actuaron en cumplimiento del deber.

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Lo central · para leer en 30 segundos

  • La justicia provincial desestimó las sentencias que pesaban sobre Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres por falta de análisis probatorio.
  • El tribunal superior determinó que los uniformados pudieron haber repelido una agresión armada durante la persecución ocurrida a principios de 2018.
  • La resolución canceló la compensación económica impuesta al gobierno tucumano y dispuso la excarcelación de ambos agentes si no tienen otras causas.
  • Organizaciones de derechos humanos sostenían que la víctima de 12 años no portaba armamento al momento de recibir el impacto en la cabeza.

El máximo tribunal de Tucumán anuló las condenas contra los agentes Mauro Díaz Cáceres junto con Nicolás González Montes de Oca, ordenando su excarcelación por el fallecimiento de Facundo Ferreira, un niño de doce años que fue alcanzado por un tiro en la cabeza en 2018. La resolución firmada el jueves por Daniel Leiva, Antonio Estofán y Fabián Fradejas dejó sin efecto el veredicto previo de la Cámara Penal Conclusional en su Sala II, que en 2023 les había fijado penas de 20 y 15 años de encierro por homicidio simple.

De acuerdo con la Corte provincial, el tribunal inferior cometió errores en la valoración de las pericias balísticas y las pruebas. Los jueces superiores argumentaron que no se contempló adecuadamente si los acusados obraron bajo causal de justificación o legítima defensa, al tiempo que cuestionaron con dureza los fundamentos de la sentencia previa. Con este criterio, se desestimó además la demanda civil que obligaba a los policías y a la administración provincial a pagar más de 4,5 millones de pesos a los demandantes.

El episodio sucedió en la madrugada del 8 de marzo de 2018 sobre la avenida Avellaneda de la capital tucumana, cuando Ferreira iba de acompañante en una moto que manejaba Juan Almendrado. Mientras los efectivos sostuvieron desde el comienzo que repelieron agresiones de un arma calibre 22, la anterior instancia judicial había determinado que los chicos no se encontraban armados ni dispararon contra la patrulla.

Frente a este escenario, el Centro de Estudios Legales y Sociales había calificado el hecho como violencia estatal, señalando que los efectivos efectuaron doce disparos, demoraron la asistencia médica e ingresaron al menor al hospital como accidentado de tránsito. La reciente decisión judicial declaró abstractos los reclamos de la acusación pública, que exigía perpetua, y ordenó liberar a los policías de manera inmediata si no registran otras medidas restrictivas.

Qué dice cada medio

Ámbito: Detalló las denuncias del CELS sobre demoras en la asistencia médica, maniobras de encubrimiento, los exámenes toxicológicos de los agentes y los peritajes que indicaban que los menores no dispararon.

La Gaceta: Subrayó la dura crítica del máximo tribunal hacia los jueces del fallo anterior y destacó el precedente que la absolución sienta para el accionar de las fuerzas de seguridad.

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  • Ámbito
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