Sin costo extra para sueldos: arranca en noviembre el fondo de ahorro para indemnizaciones
La agencia recaudadora fijó las reglas para que las empresas desvíen parte de sus cargas previsionales a cuentas de inversión colectiva desde el mes próximo.
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Lo central · para leer en 30 segundos
- Desde el 1 de noviembre, los empleadores privados destinarán entre 1% y 2,5% de las remuneraciones imponibles a cuentas individuales de inversión.
- El mecanismo no suma costos laborales: el importe se descuenta en forma automática de las contribuciones patronales habituales de seguridad social.
- Los empleados no sufren ningún descuento en sus salarios y las indemnizaciones por despido previstas por ley continúan plenamente vigentes.
- Cada empresa deberá declarar su cuenta de inversión autorizada ante el fisco antes de presentar las cargas sociales del nuevo período.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó este jueves el mecanismo operativo para poner en marcha el Fondo de Asistencia Laboral. La medida, publicada mediante la Resolución General 5907/2026, establece cómo las empresas privadas deberán declarar e ingresar los fondos a partir del 1 de noviembre. El nuevo régimen alcanza a los salarios devengados en ese mes y busca crear un colchón financiero individual para que cada empleador afronte futuras desvinculaciones.
El sistema no creará un nuevo gravamen sobre la nómina salarial ni modificará los ingresos de los empleados, quienes aportarán un 0% de su bolsillo. Para las empresas, el esquema se financia mediante una reasignación interna de las contribuciones patronales vigentes. El dinero derivado al fondo provendrá de una detracción directa de los pagos que habitualmente van hacia el sistema previsional, el PAMI, las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo.
Alícuotas según el tamaño de la firma
El porcentaje mensual a ingresar se calculará sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones con destino al SIPA. Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán transferir un 2,5%, siempre que cuenten con su certificado MiPyME al día y figuren registradas en las categorías correspondientes dentro del padrón oficial. Ese mismo porcentaje abarcará a ciertas entidades sin fines de lucro, como mutuales, cooperativas o asociaciones civiles, previa acreditación administrativa.
Para las grandes compañías y aquellas pequeñas unidades productivas que no posean la documentación requerida, la alícuota mensual quedará fijada en el 1%. En todos los casos, el sistema automático calculará el descuento correspondiente trabajador por trabajador hasta el tope de las contribuciones patronales fijadas para ese período, sin permitir acumular saldos a favor para meses posteriores.
Cuentas de inversión y circuito de pago
Cada empleador deberá abrir una cuenta en un vehículo de inversión colectiva supervisado por la Comisión Nacional de Valores, ya sea en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Esta cuenta otorgará una clave identificatoria que las empresas deberán registrar en el servicio digital Simplificación Registral antes de presentar la declaración de noviembre. Si la compañía omite este paso, el organismo regulador le asignará una cuenta de oficio.
La liquidación se canalizará a través del Formulario 931 con la versión 48 del sistema oficial de liquidación en línea. El pago se efectuará de forma conjunta con el resto de las obligaciones previsionales mediante volante electrónico específico. En caso de cancelaciones fuera de término, la deuda devengará un interés resarcitorio mensual del 2,75%.
Alcance de las coberturas indemnizatorias
El fondo acumulado servirá para costear indemnizaciones por despido, preavisos e integración del mes de cese en contratos con un mínimo de doce meses de antigüedad. Para disponer del dinero acumulado, la normativa exige un período de espera previo de seis meses consecutivos con aportes integrados.
Pese a la instrumentación de este instrumento financiero, la legislación laboral mantiene inalteradas las responsabilidades de las empresas frente al trabajador. El empleador continuará siendo el único responsable legal del pago total de las indemnizaciones ante una ruptura del vínculo laboral.
Qué dice cada medio
MDZ: Pone el foco en el impacto financiero hacia el mercado de capitales y recuerda el período de carencia de seis meses para disponer de los recursos.
El Cronista: Detalla la operatoria tributaria mediante declaraciones juradas, los códigos del volante de pago y la tasa de interés resarcitorio por mora.
Ámbito: Subraya que los asalariados no aportan nada al nuevo esquema y recalca que el costo recae únicamente en la reasignación de aportes patronales.
Ver lo que dicen Infobae y iProfesionalVer menos
Infobae: Remarca los requisitos específicos para entidades sin fines de lucro y la imposibilidad de trasladar saldos a favor entre períodos si hay excedentes.
iProfesional: Profundiza en la normativa previa de la Comisión Nacional de Valores que fijó topes de gastos a los vehículos de inversión colectiva.
Preguntas frecuentes
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Fuentes consultadas
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- iProfesional
- Ámbito
- El Cronista
- Infobae
- MDZ
- Canal 26