Mendoza abre una vía gratuita para refinanciar pasivos que superen el 30% del ingreso familiar
El Gobierno mendocino habilitó un mecanismo voluntario y prejudicial para que los usuarios acuerden nuevos planes de pago con bancos, billeteras virtuales y comercios.
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Lo central · para leer en 30 segundos
- La oficina provincial atenderá a quienes destinen más del 30% de sus ingresos familiares al pago de deudas de consumo.
- En hogares vulnerables con jubilados, menores o personas desempleadas, el límite de afectación de ingresos desciende al 25%.
- El procedimiento administrativo es gratuito y tiene un tope máximo de endeudamiento equivalente a 100 salarios mínimos.
- Excluyen del beneficio a pasivos hipotecarios, cuotas alimentarias, multas penales y créditos vinculados con actividades comerciales.
Requisitos para solicitar el plan
La Dirección mendocina de Defensa del Consumidor puso en funcionamiento la OCDC, oficina dedicada a conciliar y reestructurar deudas de consumo. Este nuevo espacio administrativo, gratuito y prejudicial pretende abrir una mesa de negociación directa entre familias sobreendeudadas y sus acreedores para ordenar pasivos originados en compras cotidianas y frenar eventuales litigios en los tribunales.
La medida contempla a consumidores finales con domicilio real en la provincia que acrediten dificultades financieras graves. El parámetro formal exige que las cuotas mensuales absorban al menos el 30% de los ingresos netos del grupo familiar conviviente. No obstante, ese piso se reduce al 25% cuando conviven personas con discapacidad, jubilados con el haber mínimo, menores de edad, desempleados, trabajadores no registrados o beneficiarios de planes sociales.
El mecanismo permite reestructurar saldos de tarjetas de crédito, adelantos de billeteras virtuales, préstamos personales y obligaciones adquiridas con cooperativas, mutuales o entidades comerciales. El pasivo total acumulado no podrá rebasar el valor que equivalga a 100 salarios mínimos, móviles y vitales. A la vez, quedan expresamente marginadas las obligaciones por cuotas de alimentos, las multas penales, las acreencias con hipoteca y aquellos préstamos destinados a financiar emprendimientos comerciales o negocios privados.
Canales de gestión y posturas enfrentadas
El trámite puede iniciarse de modo presencial o virtual mediante la plataforma de Ventanilla Única y la aplicación Mendoza x Mí. Según detalló en declaraciones radiales Mónica Lucero, a cargo de Defensa del Consumidor, el organismo citará a los proveedores para que informen el estado y origen de los montos en un lapso de diez días hábiles. La funcionaria sostuvo que mantuvieron conversaciones previas con bancos y billeteras virtuales, quienes concordaron en dar inicio a esta etapa por vía administrativa para llevar alivio al consumidor endeudado que quizás no tiene dinero para pagar un abogado.
La reglamentación dispone además que los solicitantes deberán cursar capacitaciones obligatorias de educación financiera articuladas junto a la Dirección General de Escuelas para fomentar conductas de consumo responsable. Asimismo, quienes como consumidores hayan acudido a la vía judicial quedan inhabilitados para tramitarlo.
A pesar de la expectativa oficial, surgieron cuestionamientos desde el ámbito jurídico. El exlegislador y especialista Mario Vadillo apuntó que, al tratarse de un trámite voluntario, las compañías financieras no enfrentan penalidades si eligen ausentarse de las audiencias. También alertó sobre el peligro de consolidar intereses posiblemente desmedidos o refinanciar deudas mediante pagarés de consumo, motivo por el cual recomendó a los damnificados presentar denuncias directas en lugar de convalidar nuevos compromisos de pago.
Qué dice cada medio
El Cronista: Detalló el procedimiento formal fijado en la Resolución 384, incluyendo el plazo de diez días hábiles para el descargo de los acreedores y las exclusiones normativas.
MDZ: Aportó declaraciones de la titular del área sobre los canales de atención y sumó las objeciones jurídicas del exdiputado Mario Vadillo sobre el alcance de la medida.
Preguntas frecuentes
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Fuentes consultadas
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